SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que ante la suspensión definitiva de su renta única de vejez dispuesta previamente, recurrió en reclamación logrando la restitución de la misma, solicitando explicación, complementación y enmienda por existir contradicción en los datos de su nacimiento, petición resuelta favorablemente y en la que se determinó el pago, previa acreditación de no encontrarse laboralmente activo, condición que señala haber cumplido; sin embargo, indica que transcurrieron más de noventa días sin que se hubiese cancelado su renta ni se emita una resolución para impugnar; puesto que mediante Resolución 1165, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, dispuso la rehabilitación de la misma, por cuanto no era posible que se proceda al pago reclamado sin previa autorización a través de una resolución, que como se tiene expuesto en la Conclusión II.1 del presente fallo, será efectivo a partir de enero de 2014.

Finalmente, se constata que la acción de amparo constitucional fue presentada el 8 de abril de 2014 y la citada Resolución 1165, que rehabilitó la renta única de vejez a favor del ahora accionante, fue emitida el 9 de igual mes y año; es decir, antes de la notificación a la autoridad demandada con el decreto de 29 del mismo mes y año, diligenciada el 2 de mayo del citado año, siendo aplicable la teoría del hecho superado en los términos y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no existiendo mayores argumentos que esgrimir, corresponde aplicar lo previsto por el art. 53.2 del CPCo.