SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su calidad de Tribunal de garantías, mediante la Resolución 36 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 23 vta. a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Una de las características de las acciones constitucionales de defensa es el principio de subsidiariedad, lo que implica que los mismos no son sustitutivos de otros recursos ordinarios franqueadas a las partes por la ley, para hacer valer sus derechos; es decir, para buscar el restablecimiento de su derecho a la libertad de locomoción y a la vida; 2) La SCP 522/2014 de 10 de marzo, establece salvedades al principio de subsidiariedad, que se dan cuando la búsqueda de la protección por la vía ordinaria no implica el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado. Dicha sentencia indica que, cuando el Fiscal de Materia da aviso del inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión o alguna forma ilegal de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o policía, el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, debe denunciar todos los actos restrictivos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional. Cuando se agotan esas instancias recién se activa la justicia constitucional; y, 3) En el presente caso, se advierte que la primera autoridad ante quien debe denunciar la ilegalidad referida por el accionante es ante el Juez del proceso, agotada dicha instancia recién se abre la competencia de la justicia constitucional; sin embargo, el accionante acudió directamente al Tribunal de garantías constitucionales, sin tomar en cuenta que existe la vía ordinaria ante la cual deberá buscar el restablecimiento de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. De la excepcional exigencia del agotamiento de la vía ordinaria para interponer acción de libertad
- III.3. Del agotamiento excepcional de la vía ordinaria frente a la emisión de mandamiento de aprehensión por parte de la Fiscalía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR