SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial del abogado patrocinante y a la vez su hermano del accionante dirigido al Fiscal de Materia, ahora demandado, indicó que fue notificado el 22 de abril de 2014 a horas 09:00 para que el accionante preste su declaración informativa. Asimismo, menciona que el accionante trabajaba en la ciudad de Santa Cruz y que no pudo comunicarle a su hermano de dicha citación. También refirió que por el tiempo de la notificación no tuvo tiempo para comunicarse con su hermano, siendo que el procedimiento legal establece cuarenta y ocho horas de anticipación al acto. Finalmente, solicitó nuevo día y hora para la realización de la declaración informativa del accionante. Dicho memorial fue presentado el 23 del referido mes y año a horas 11:54 (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. De la excepcional exigencia del agotamiento de la vía ordinaria para interponer acción de libertad
- III.3. Del agotamiento excepcional de la vía ordinaria frente a la emisión de mandamiento de aprehensión por parte de la Fiscalía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR