SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo del 2014, su abogado -y a su vez, su hermano- se enteró, por un aviso policial, de la existencia de la referida denuncia en contra del accionante, por lo que al día siguiente presentó ante el Fiscal indicado memorial de apersonamiento voluntario, pidiendo que se señale una nueva fecha y hora de audiencia para que preste su declaración informativa; toda vez que, por razones laborales no podía comparecer a la ya programada.

Su abogado constantemente asistía y revisaba el cuadernillo de investigación; sin embargo, no se había señalado fecha para que el accionante preste su declaración informativa; posteriormente, el 22 de abril de igual año a horas 09:00, recibió en su estudio jurídico una orden de citación, en la cual se hallaba señalada una audiencia de declaración informativa para el día siguiente 23 del mismo mes y año a horas 15:30, el abogado patrocinante no pudo comunicarse con el accionante telefónicamente para que éste pueda asistir a dicha audiencia, inclusive, se trasladó desde Montero hasta la capital para hacerle conocer al accionante la señalada citación; sin embargo, éste se hallaba de viaje, camino a Guarayos y no tenía señal telefónica.

Desde el momento del libramiento de dicho mandamiento, su abogado requirió sacar copias del cuadernillo de investigación para ser mostrado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción; sin embargo, se recibió la respuesta de que el cuadernillo procesal se había traspapelado, no pudiendo haber tenido conocimiento del mismo para asumir su defensa.

Por todo lo referido, indica que está siendo inculpado anticipadamente por un ilícito que no ha sido demostrado, peligrando su libertad personal y de locomoción a consecuencia de la emisión del ilegal mandamiento; asimismo, refiere que se le restringe su derecho a la defensa, toda vez que se apersonó voluntariamente a asumir dicha defensa -aún sin haber sido legalmente citado- aspecto que no fue considerado.