SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, añadió los siguientes extremos: a) La denuncia por la presunta comisión del delito de estafa interpuesta contra el accionante data de 21 de febrero de 2014; b) A horas 11:00 del día de la audiencia, se presentó un memorial informando la dificultad que se tuvo en comunicarse con el accionante; c) En la audiencia programada no estuvo presente el Fiscal de Materia; sin embargo, el acta levantada se halla suscrita por el mismo, fue en esos momentos en los que se libró el mandamiento de aprehensión; d) Hizo conocer dicho extremo al Fiscal demandado, quien no le dio la importancia debida; y, e) No se han realizado las acciones correspondientes para ser librado el mandamiento de aprehensión correspondiente, pues la citación fue mal practicada; siendo, por ende, ilegal dicho mandamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. De la excepcional exigencia del agotamiento de la vía ordinaria para interponer acción de libertad
- III.3. Del agotamiento excepcional de la vía ordinaria frente a la emisión de mandamiento de aprehensión por parte de la Fiscalía
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR