SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

             Tomando en cuenta los antecedentes del presente caso, se advierte que dentro de la denuncia iniciada en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato (Conclusión II.1), se emitió en su contra un mandamiento de aprehensión de 9 de mayo de 2014 (Conclusión II.5), considerado por el accionante ilegal, por lo que pretende éste que el mismo sea dejado sin defecto, pues su libertad de locomoción y personal está siendo afectada; toda vez que, la policía encargada de ejecutarlo ha concurrido a su domicilio y los de su familia y amigos, buscándolo, situación que pone en peligro su libertad, por lo que interpuso la presente acción.

Ahora bien, de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, se advierte que en caso de existir un procedimiento ordinario al que se pueda acudir por parte del accionante, el cual sea eficaz y oportuno para la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados, excepcionalmente debe agotarse esa vía de manera previa a la interposición de la acción de libertad. Al respecto, el Fundamento Jurídico III.3, claramente, señala que ante la emisión de un mandamiento de aprehensión y a efectos de corregir las presuntas vulneraciones de derechos emanadas por éste, se debe acudir al Juez de Instrucción en lo Penal ante quien se puso en conocimiento el inicio de investigaciones del caso.

En el caso ahora analizado, la denuncia interpuesta contra el accionante fue de conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de Montero (Conclusión II.1); sin embargo, el accionante acudió de manera directa a un Tribunal de garantías, situación que permite advertir que no agotó la vía ordinaria, lo que hace imposible a este Tribunal conocer el fondo de la demanda del accionante, quien por lo indicado en el Fundamento Jurídico III.3, debió acudir a la Jueza señalada, a efectos de lograr el agotamiento excepcional exigido por la jurisprudencia y poder solicitar, luego, la protección de sus derechos a la jurisdicción constitucional, a través de una acción de libertad.