Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
2°
2° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, en el tiempo máximo de tres días, conforme la jurisprudencia emitida por este Tribunal, salvo que la misma ya se hubiera llevado adelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo especifico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento'.
- III.4. La seguridad jurídica y el principio de legalidad en el nuevo orden constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°