SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 46 a 48, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Es evidente que el accionante solicitó cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato; sin embargo, revisados los antecedentes, no se advierte que la Jueza, ahora demandada, haya señalado audiencias fuera de los plazos previstos por el ordenamiento, pues inicialmente señaló fecha de audiencia para el 8 de abril de 2014 y posteriormente para el 15 del mismo mes y año, en este sentido si bien es cierto que la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de celeridad y el derecho a una justicia pronta y oportuna, en el caso de autos no se advierte que se hayan lesionados dichos derechos, pues se observó el plazo y procedimiento previsto en la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, razón por lo que corresponde denegar la tutela solicitada; empero, se dispuso que la autoridad demandada fije nueva fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- 1)
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo especifico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento'.
- III.4. La seguridad jurídica y el principio de legalidad en el nuevo orden constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°