SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe cursante de a fs. 44 y vta., señaló que: a) Se encontraba en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, desde el 17 de marzo hasta el 17 de abril de 2014; b) Refiere, que es evidente que inicialmente señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 8 de abril del mismo año; sin embargo, al estar atendiendo otra audiencia en el juzgado que tiene a su cargo, la misma fue suspendida para el 15 de similar mes y año, la cual tampoco fue instalada, toda vez que, se encontraba en audiencia conclusiva en otro proceso; en este sentido, manifestó que no es atribuible a su persona la suspensión de estas dos audiencias, pues debía sustanciar otras audiencias, las cuales contaban con detenidos, razón por la cual no podían ser suspendidas, por otra parte, el accionante pudo esperar que concluya la audiencia del Juzgado Primero, para recién llevar adelante su audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, esto no fue solicitado; y, c) Finalmente indicó, que la fijación de las audiencias, estuvo dentro de los cinco días que establece la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por ello debe denegarse la tutela solicitada.