SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

concedió

La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 116 a 118, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el cargo que desempeñaba en el término de tres días, así como la reparación de daños y perjuicios, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes la accionante presentó servicios en AASANA Regional La Paz, desde el 10 de enero de 2013, siendo renovado el 16 abril, 19 julio y el 1 de noviembre, bajo el cargo de Auxiliar Administrativo I, por el cual se existió en más de dos relaciones de forma continua, lo que facultó a interponer la reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, mismo que dispuso la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral por Resolución JRTEA-LMCH-C.R. 008/2014 de 10 de febrero; ii) AASANA Regional La Paz, alegó que no se concluyó con la instancia administrativa; sin embargo, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en relación al principio de subsidiariedad relativo a la estabilidad laboral y la reincorporación a la fuente de trabajo y considerando el DS 495 de 1 mayo de 2010, por el cual no es necesario agotar la vías administrativas que se encuentran pendientes; iii) La SCP 0038/2014 de 3 de enero, respecto al derecho laboral y a la estabilidad laboral estableció que, teniendo en cuenta la naturaleza social y económica, estos derechos deben ser protegidos de manera pronta y oportuna debido a que el fundamento está constituida en la manutención a la familia en búsqueda del vivir bien, la dignidad humana con relación al art. 46 de la CPE; en el presente caso, ante una conminatoria de reincorporación dio lugar a viabilizar la acción en resguardo del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por un despido sin causa justificada con el único requisito de recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo y la consecuente emisión de la conminatoria de acuerdo a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por el cual la accionante por incumplimiento a la conminatoria faculta a interponer la acción de amparo constitucional, independientemente a la impugnación que efectué el empleador en la justicia ordinaria dentro de los alcances establecidos en el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), constituido como demandante en una acción laboral; y, iv) Asimismo no se tiene certeza que la nota del 20 de diciembre de 2103, hubiere sido efectuada por la accionante en forma voluntaria y libre, considerando que la misma no fue desvirtuada en forma oportuna ante el Ministerio de Trabajo respecto a la presión social ejercida respecto a la trabajadora.