SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada en tres oportunidades al cargo de Auxiliar Administrativo I, en AASANA Regional La Paz, durante la gestión 2013, en fechas 10 enero, 16 abril y 19 julio; posteriormente, fue despedida agradeciendo sus servicios prestados en fechas 9 abril, 11 julio y 14 octubre de manera ilegal y vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Posteriormente, el día 31 octubre de 2013, ante la denuncia presentada a la Jefatura Regional de Trabajo del El Alto, se concilió con su empleador, siendo reincorporada el 1 noviembre del mismo año, mediante Memorando YGYA-LP/593/2013, como Auxiliar Administrativo I; sin embargo, el 27 diciembre de 2013, el ex Director Regional por Memorando YGYA-LP/693/2013, aceptó su renuncia, a consecuencia de la mencionada situación la Jefe Regional de Trabajo de El Alto, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 10 febrero 2014, emitió Conminatoria de Reincorporación RTEA-LMCH-C.R. 008/2014, por el cual disponiendo que AASANA, proceda a su reincorporación inmediata.

continua e incluso posteriores al cumplimiento del contrato, sobrepasando los ochenta y nueve días, aspecto que demostró ante el Ministerio de Trabajo, y no fue desvirtuado por AASANA, en audiencia de conciliación de reincorporación referente a la tacita reconducción, debido a que no se presentó; situación que fue considerada como prueba de aceptación del despido injustificado; por lo que, existió la tacita reconducción adquiriendo estabilidad laboral. Por otra parte, de acuerdo al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que no permite más de dos contrataciones sucesivas a plazo fijo, ni contratos a plazo fijo en tareas propias y permanente de la empresa y de acuerdo a los antecedentes la accionante fue contratada en cuatro oportunidades en labores propias como Auxiliar Administrativo I, adquirió estabilidad laboral, por el cual hizo referencia a la SCP 0018/2013 de 6 de marzo, que menciona que el art. 29 del reglamento interno de ASSANA, dispuso que una persona que trabajó más de tres meses adquiere estabilidad y es considerada de planta; asimismo, la accionante señaló que conforme a la Ley General de Trabajo, el DL 229 de 21 de diciembre 1944 y el Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre 2013, le cancelaron su aguinaldo y el doblé aguinaldo porque habría trabajado más de tres meses demostrando su estabilidad laboral.

En relación al despido ilegal, la accionante señaló que, el 27 de diciembre del 2013, el ex Director de AASANA Regional La Paz, emitió el memorándum YGYA­LP/693/2013 de 27 de diciembre, por el cual acepta su renuncia, aspecto considerado como falso porque supuestamente fue obligada a firmar un papel en el que insertaron términos de su renuncia, situación que fue corroborada en audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, y ordenó a AASANA desvirtuar lo aseverado por la accionante, sobre la supuesta renuncia y debido a su inasistencia a la audiencia, conforme la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, fue considera como prueba y aceptación del invento de renuncia realizado ilegalmente por funcionarios de AASANA Regional La Paz, motivo por el cual se le agradeció sus servicios de manera ilegal.

Por otra parte, la accionante argumentó que el art. 52 del Reglamento Interno de AASANA, estableció que el funcionario solo podrá ser exonerado del cargo por faltas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso sustanciado, ello implicó que su destitución del cargo de Auxiliar Administrativo I, debió ser previo proceso y argumento legal, vulnerando el debido proceso y la presunción de inocencia arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con referencia a la conminatoria de reincorporación, la accionante señalo que el 11 de febrero de 2014, AASANA Regional La Paz, fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 008/2014 de 10 febrero, mediante el cual se ordenó su reincorporación; posteriormente, fue ratificada por Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-0006/14, notificada a AASANA Regional La Paz, el 19 de marzo de 2014; sin embargo, la orden de reincorporación no fue cumplida, vulnerando el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.