SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
a)
Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, por informe presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 10 y vta., indicó: a) El accionante pretende dejar sin efecto un fallo pronunciado por autoridad competente; b) Se dejó sin efecto la Resolución 381/2013, al advertirse la vulneración del derecho a la igualdad de las víctimas, a quienes no se les otorgó la palabra ni se les dejó participar, ocasionándoles indefensión, restituyendo ese derecho a través de la similar 132/2014; c) El mecanismo idóneo al que debió recurrir el accionante era la apelación en la vía incidental, más no la pretensión invocada en esta acción; d) Al disponerse la nulidad de la Resolución 381/2013, se retrotrae el proceso al estado inicial, por cuanto antes de ello, la condición del accionante era la de detenido; e) El accionante, debió promover que se resuelva su excepción de incompetencia y el incidente de prescripción, toda vez que el Tribunal de garantías sólo restituye, derechos vulnerados; pero no deja sin efecto fallos emitidos por autoridad jurisdiccional competente en materia ordinaria; y, f) Como Juez contralor de derechos y garantías, no sólo debe velar para que se cumpla lo relacionado con la parte imputada, sino también efectivizar la tutela judicial de la víctima; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- , cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- '…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- “…4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo