SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, por informe presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 10 y vta., indicó: a) El accionante pretende dejar sin efecto un fallo pronunciado por autoridad competente; b) Se dejó sin efecto la Resolución 381/2013, al advertirse la vulneración del derecho a la igualdad de las víctimas, a quienes no se les otorgó la palabra ni se les dejó participar, ocasionándoles indefensión, restituyendo ese derecho a través de la similar 132/2014; c) El mecanismo idóneo al que debió recurrir el accionante era la apelación en la vía incidental, más no la pretensión invocada en esta acción; d) Al disponerse la nulidad de la Resolución 381/2013, se retrotrae el proceso al estado inicial, por cuanto antes de ello, la condición del accionante era la de detenido; e) El accionante, debió promover que se resuelva su excepción de incompetencia y el incidente de prescripción, toda vez que el Tribunal de garantías sólo restituye, derechos vulnerados; pero no deja sin efecto fallos emitidos por autoridad jurisdiccional competente en materia ordinaria; y, f) Como Juez contralor de derechos y garantías, no sólo debe velar para que se cumpla lo relacionado con la parte imputada, sino también efectivizar la tutela judicial de la víctima; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.