SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
Fragmento 17
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se advierte que dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancias de Rómulo Alfredo Estívariz Monje, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, emitió la Resolución 381/2013 de 31 de julio, por la cual declaró probadas las “excepciones” de extinción de la acción penal por prescripción y de incompetencia en razón de materia; luego de ello, dentro de un trámite incidental de actividad procesal defectuosa, dicha autoridad pronunció la Resolución 132/2014 de 14 de marzo, por la que declaró probado el indicado incidente, dejando sin efecto la Resolución 381/2013, ordenando se expida mandamiento de detención preventiva contra el accionante así como disponer el allanamiento de su domicilio, conforme se menciona en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- , cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- '…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- “…4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.3. De la apelación de los incidentes en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo