SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
1)
Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 9 de mayo de 2014, cursante a fs. 105 y vta., señalaron que: 1) La celebración de la audiencia impetrada es inviable ante la falta de prueba que judicializar, además en obrados cursan los actuados pertinentes a efectos de emitir la resolución; 2) El recurso de apelación emerge de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso sujeto al procedimiento previsto en los arts. 314 y ss. del CPP; es decir, no tiene vinculación alguna con el derecho a la libertad física o de locomoción del imputado -accionante-, pues ninguno de sus efectos derivó en detención preventiva, haciendo impertinente la acción de libertad; y, 3) Respecto al reclamo referido a la demora, de los obrados se evidencia que ésta responde a la acción del propio imputado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR