SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

1)

Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 9 de mayo de 2014, cursante a fs. 105 y vta., señalaron que: 1) La celebración de la audiencia impetrada es inviable ante la falta de prueba que judicializar, además en obrados cursan los actuados pertinentes a efectos de emitir la resolución; 2) El recurso de apelación emerge de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso sujeto al procedimiento previsto en los arts. 314 y ss. del CPP; es decir, no tiene vinculación alguna con el derecho a la libertad física o de locomoción del imputado -accionante-, pues ninguno de sus efectos derivó en detención preventiva, haciendo impertinente la acción de libertad; y, 3) Respecto al reclamo referido a la demora, de los obrados se evidencia que ésta responde a la acción del propio imputado.