Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. Consta memorial de Recurso de Apelación incidental de 23 de enero de 2014, interpuesto por Juan Ramiro Rufino Troncoso, Fiscal de Materia contra el Auto Interlocutorio de 04/2014, en el cual señaló que el presente caso se encontraba con acusación fiscal y con audiencia conclusiva señalada, y que si se han suspendido varias audiencias de esta característica, no es atribuible al Juez de garantías, por lo que no se vulneró lo dispuesto en el art. 54 en relación con el articulo 279 ambos del CPP (fs. 96 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR