Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
a)
El accionante, mediante su abogado en audiencia, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Ante la providencia emitida por las autoridades demandadas que deniega la solicitud de audiencia, al amparo del art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 7 de abril de 2014, presentó recurso de reposición, que fue declarado no ha lugar; y, b) En ese sentido, se estaría incurriendo en procesamiento indebido es por eso que solicita se conceda la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR