SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.5.
II.5. Por providencia 8 de abril de 2014, los Vocales demandados dispusieron: “…Al Otrosí 1ro.- En merito a lo establecido en la segunda parte del Art. 404 del Código de Procedimiento Penal que señala: 'Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar', en este entendido el imputado Zacarías Martin Flores, al no ser recurrente su petitorio no se adecua a la norma señalada. En tal virtud no ha lugar al mismo y estese a la Radicatoria la norma señalada. En tal virtud no ha lugar al mismo y estese a la Radicatoria de fecha 07 de abril del presente año…” (fs. 102 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR