SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante alega la lesión de sus derechos, por cuanto ante la apelación presentada contra el Auto interlocutorio que declaró ha lugar la excepción de extinción de la acción penal, las autoridades demandadas se niegan a celebrar la correspondiente audiencia de fundamentación y producción de pruebas, habiendo dispuesto únicamente pasen obrados para dictar resolución; además, de existir dilación en cuanto a la resolución de dicha apelación.
Ahora, como bien alega el accionante los actos denunciados como lesivos constituirían un procesamiento indebido pues, a consideración de éste, las autoridades demandadas debían haber señalado audiencia para resolver la apelación planteada por el representante del Ministerio Público; de lo señalado se evidencia que, dicha denuncia no es causa directa de la privación de libertad del accionante; toda vez que, éste se encontraría privado de su libertad a consecuencia de una medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra. De otra parte, respecto a las denuncias de una supuesta indebida dilación en cuanto a la resolución de la apelación, de conformidad a lo establecido líneas arriba, se tiene que la misma tampoco es causa directa de la privación de libertad del accionante; finalmente, tampoco se evidencia una indefensión absoluta, pues el accionante tiene conocimiento pleno del proceso participando activamente en él, prueba de ello es el memorial de apersonamiento presentado ante las autoridades demandadas (Conclusión II.4) así como el de reposición (Conclusión II.6).
En ese sentido, es necesario señalar que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico que antecede, los actos anteriormente denunciados como vulneratorios de derechos no se constituyen en causa directa de restricción de la libertad, ni se evidenció una indefensión absoluta, de ahí que no corresponde ingresar al fondo de la problemática pues cuando la denuncia refiere a un indebido procesamiento corresponde agotar las instancias en la jurisdicción ordinaria y en su caso acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR