SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de abril de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, oportunidad en la que efectuaron una descripción valorativa de su estado de salud, más no así de la prueba aportada, consistente en certificados forenses y varios informes médicos, concluyendo con la emisión de la Resolución 28/2014 de 7 de abril, declarando improcedente y rechazando su solicitud, decisión que fue objeto de apelación el 23 de mayo del mismo año, en la que los Vocales de la Sala Tercera (autoridades codemandadas), ratificaron la resolución impugnada, inobservando que se estaba debatiendo un derecho de mayor protección como el de su vida, decidiendo mantenerlo detenido en base a un supuesto riesgo procesal. 

Refirió también, que el fiscal con su ausencia a las audiencias, aceptó implícitamente que estaba de acuerdo con su detención domiciliaria, por otro lado, manifestó que los acusadores particulares adujeron la existencia de riesgos procesales y por muy grandes que fuesen éstos, no pueden pretender que pague con su vida; asimismo, señaló que la detención preventiva está reglada por el Código de Procedimiento Penal y no así por la Constitución Política del Estado, habida cuenta que el derecho a la salud se encuentra protegido constitucionalmente, por lo tanto, no puede anteponerse la detención preventiva a la protección de su salud, tomando en cuenta que los médicos de forma unánime certificaron que su salud sufriría un deterioro de permanecer detenido.