SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

II.2.

II.2.   A través de certificado médico forense de 11 de diciembre de 2013, emitido por Freddy Torrejon Rocabado, médico forense del Distrito de La Paz, señaló que Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdés, que el 29 de agosto del mismo año, emitió un primer certificado solicitando valoración por médicos especialistas, estableciendo el médico de la especialidad de cardiología, hipertensión arterial sistémica estadio 2, tolerancia alterada a la glucosa en ayunas, eritrositos secundaria a hipoxia crónica de altura, sobrepeso, probable síndrome metabólico, A DC displidemia mixta, A DC hiperuricemia, recomienda tratamiento higiénico dietético, “ejercicios aerobia”, de acuerdo al certificado médico del penal de 25 de octubre del mismo año, el interno tiene antecedentes de asma, poliglobulia, del examen físico establece que como sintomatología estado cognoscitivo normal, refiere cefalea, mareos, malestar general, cinosis en labios, la auscultación de corazón, taquicardia, a la auscultación pulmonar roncus y sibilos en bases pulmonares, presenta dificultad respiratoria, abdomen aumentado de volumen por panículo adiposo, presenta hernia inguinal, reflejos osteotendinosos normales, concluyendo que debido a las diferentes enfermedades que presenta, recibe un esquema de tratamiento con varios medicamentos de última generación sin embargo debido a que no existe condiciones de control por laboratorio en el Penal San Pedro, que garantice una terapéutica racional, controles periódicos por médicos especialistas, un esquema higiénico dietético para garantizar una terapéutica racional a fin de evitar complicaciones graves irreversibles que lleven a un estado terminal y comprometan su salud y vida, se sugiere tratamiento en un lugar adecuado, tranquilo que garantice un tratamiento acorde con las necesidades básicas de atención de acuerdo a normas y recaudos de ley, por tratarse de varias patologías con evolución tórpida no se considera días de impedimento, por tanto se otorga 0 (cero) días de impedimento salvo complicaciones (fs. 31 y vta.).