SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 98 a 102, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo; porque: 1) La autoridad jurisdiccional no puede revocar medidas sustitutivas si acaso no se demostró con prueba idónea y objetiva lo contenido en el art. 247 del CPP como causales de revocación; 2) En apelación el Ministerio Público debió demostrar el incumplimiento de las medidas impuestas conjuntamente con la detención domiciliaria, si existieron; 3) La Sala, no hizo referencia en su resolución a las causales que dieron lugar a la revocatoria sobre el incumplimiento de la resolución 020/2013, limitándose a analizar las contradicciones que existieron en la resolución apelada y que no se habrían desvirtuado los numerales 6, 8 y 10 del art. 234 y 2 del art. 235 del CPP; 4) Tampoco se refirió en forma puntual al primer informe del REJAP de 20 de enero de 2012, el mismo que señaló que el ahora accionante contaba con declaratoria de rebeldía de 7 de mayo de 2008 dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, siendo que luego de ocho meses presentó nuevo informe de antecedentes penales que señala que el denunciante no registra ninguno referido a sentencia condenatoria, rebeldía o suspensión condicional del proceso, documento que no habría tenido conocimiento el tribunal para pronunciarse;5) El mismo Tribunal, tampoco se pronunció sobre el porqué los otros cuatro imputados vienen beneficiándose con la detención domiciliaria y no así el ahora accionante; 6) No existe causa y razón de porqué después de más de un año de haberse apelado se convoca a audiencia para considerar dicho recurso, vulnerando así el principio de celeridad en relación al 251 del CPP; y, 7) Por ello, los denunciados no advirtieron causales relacionados a la revocatoria, dispuestas en la Resolución 27/2014 de 29 de enero, y que las mismas se hallan establecidas en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1404/2013 de 16 de agosto, vulnerando el debido proceso en su elemento fundamentación.