SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el accionante fue beneficiado con la sustitución de medidas cautelares mediante Auto Interlocutorio 020/2013 de 11 de enero, emitido por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; empero la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó dicha decisión por solicitud del Ministerio Público, ordenando nuevamente su detención preventiva, en vista de no haber desvirtuado lo establecido en el art. 24 numerales 6 y 8 del CPP, acto que acusa ser equívoco, porque no se valoró correctamente la documentación aportada; ya que por error, la Fiscal atribuyó al denunciante, sentencia en primera instancia en otro proceso, requisito para la procedencia de la sustitución de medidas cautelares, hecho que fue aclarado porque era otro de los imputados, quien tiene esos antecedentes de acuerdo a la documentación aportada que no fue correctamente compulsada; lo que motivó que recurriese mediante una acción de libertad.
Respecto del error cometido por la Fiscal asignada al caso, de confundir al accionante con otro imputado quien tiene los mismos apellidos paterno y materno y quien sí contaba con sentencia condenatoria en primera instancia; sobre este aspecto no se pronunció y tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, limitándose éste a insistir en que no podía beneficiar al denunciante como a los otros coimputados con la detención domiciliaria, porque este habría entrado en contradicción por los certificados de antecedentes penales aportados como prueba; indicando que el denunciante debió desvirtuar el haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, dejando de lado la documentación aportada y el reclamo realizado en el memorial de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la finalidad , los alcances y formas de la acción de libertad
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- Inicialmente corresponde determinar que el análisis de los elementos previstos por el referido art. 239.1 del CPP, en el marco de lo establecido en el art. 398 del mismo Código, que realice el tribunal de alzada, a tiempo de resolver en apelación la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser motivado y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por las partes procesales
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada y de la necesidad de realizar una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva'
- cuando se trata de la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, es deber del juez y también del tribunal de alzada tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado que demuestran que no concurren los motivos que fundaron se disponga su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 18
- i)
- CONFIRMAR