SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el accionante fue beneficiado con la sustitución de medidas cautelares mediante Auto Interlocutorio 020/2013 de 11 de enero, emitido por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; empero la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó dicha decisión por solicitud del Ministerio Público, ordenando nuevamente su detención preventiva, en vista de no haber desvirtuado lo establecido en el art. 24 numerales 6 y 8 del CPP, acto que acusa ser equívoco, porque no se valoró correctamente la documentación aportada; ya que por error, la Fiscal atribuyó al denunciante, sentencia en primera instancia en otro proceso, requisito para la procedencia de la sustitución de medidas cautelares, hecho que fue aclarado porque era otro de los imputados, quien tiene esos antecedentes de acuerdo a la documentación aportada que no fue correctamente compulsada; lo que motivó que recurriese mediante una acción de libertad.

           Respecto del error cometido por la Fiscal asignada al caso, de confundir al accionante con otro imputado quien tiene los mismos apellidos paterno y materno y quien sí contaba con sentencia condenatoria en primera instancia; sobre este aspecto  no se pronunció y tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, limitándose éste a insistir en que no podía beneficiar al denunciante como a los otros coimputados con la detención domiciliaria, porque este habría entrado en contradicción por los certificados de antecedentes penales aportados como prueba; indicando que el denunciante debió desvirtuar el haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, dejando de lado la documentación aportada y el reclamo realizado en el memorial de apelación.