SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0136/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

Inicialmente corresponde determinar que el análisis de los elementos previstos por el referido art. 239.1 del CPP, en el marco de lo establecido en el art. 398 del mismo Código, que realice el tribunal de alzada, a tiempo de resolver en apelación la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser motivado y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por las partes procesales

           Al respecto, la SCP 1512/2014 de 16 de julio, ha señalado: “Inicialmente corresponde determinar que el análisis de los elementos previstos por el referido art. 239.1 del CPP, en el marco de lo establecido en el art. 398 del mismo Código, que realice el tribunal de alzada, a tiempo de resolver en apelación la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe ser motivado y con una valoración objetiva e integral de la prueba aportada por las partes procesales.