SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 42 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No es compatible con la norma legal vigente, menos con la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento o anticresis, ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o, acudiendo a vías de hecho, pretendan desalojar de manera extrajudicial a sus ocupantes, fin para el cual deben acudir a las instancias legales pertinentes; y, 2) El acto desarrollado por el demandado, de cortar los servicios básicos de energía eléctrica y gas domiciliario, constituyen actos o medidas de hecho arbitrarios e ilegales que vulneraron los derechos de las accionantes (SC 0071/2010-R de 3 de mayo, SCP 0421/2012 de 22 de junio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- que la tutela de derechos fundamentales
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- 'El art. 20 de la CPE, ha incorporado como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (…)
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- la luz cortó también por el mismo motivo
- CONFIRMAR en todo