Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.1.
II.1. Guillermo Ríos Vidal (propietario), por una parte; Rocío Andrea Olivera Soliz y Fabiola Yasmina Arana Chambe (inquilinas), por otra; el 1 de marzo de 2013, suscribieron un contrato de alquiler de un departamento ubicado en la planta baja del inmueble ubicado en la calle Tarija 1316; documento que, en su cláusula octava, establece el pago de servicios públicos y otros. Debiendo el servicio de luz eléctrica ser cancelado por el inquilino, por contar con medidor propio y el suministro de agua potable a prorrata, conjuntamente todos los demás inquilinos (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- que la tutela de derechos fundamentales
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- 'El art. 20 de la CPE, ha incorporado como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (…)
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- la luz cortó también por el mismo motivo
- CONFIRMAR en todo