SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las accionantes denuncian que, el demandado, les solicitó desocupar el departamento que habitan, sin tomar en cuenta el contrato suscrito, así como el cumplimiento de los pagos de alquiler y servicios; sin embargo, para poder retirarse del inmueble, ellas, le solicitaron un tiempo prudencial con el objeto de que poder encontrar otro ambiente.

Refieren que, el 3 de abril de 2014, a momento de que el demandado procedía al cobro de alquileres, en el entendido de que aún se encontraban en busca de un lugar donde vivir, le propusieron el pago de alquileres por los días que ocuparían el ambiente; situación que fue rechazada, por el contrario las amenazó con la restricción de los servicios básicos, advertencia que luego fue cumplida efectuando el corte de energía eléctrica y gas domiciliario, aspectos que fueron verificados por un Notario de Fe Pública.

De acuerdo con el art. 13.I de la Norma Fundamental, los derechos tienen el carácter de interdependientes e indivisibles. Al estar el derecho a los servicios básicos ubicado en el bloque de derechos fundamentales, adquiere el carácter de cumplimiento inmediato, debido a que el bloque de derechos fundamentales actúa como un todo interdependiente e indivisible. Dadas las características que tienen dichos derechos, se constituyen en vitales para el desarrollo del ser humano y deben actuar como un todo para poder concretar la vida digna de las personas, por lo tanto, los mismos, se vuelven de ejecución y programación inmediata.