SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El demandado Guillermo Ríos Vidal, propietario del departamento que habitan, con el argumento de que su casa no sería ningún alojamiento y no agradarle la forma de vida que llevan, les solicitó desocupar los ambientes que alquilan, sin tomar en cuenta el contrato suscrito, así como el cumplimiento de los pagos de alquiler y servicios.
Señalan que, el 3 de abril de 2014, a momento de que el demandado procedía al cobro de alquileres, en el entendido de que aún se encontraban en busca de un cuarto, le propusieron el pago, por los días en los que seguirían ocupando el ambiente; situación que fue rechazada, mas por el contrario las amenazó con la restricción de los servicios básicos, advertencia que luego cumplió, efectuando el corte de energía eléctrica y gas domiciliario, aspectos que fueron verificados por un Notario de Fe Pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- que la tutela de derechos fundamentales
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- 'El art. 20 de la CPE, ha incorporado como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (…)
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.4. Análisis del caso concreto
- la luz cortó también por el mismo motivo
- CONFIRMAR en todo