SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

a)

En ese sentido, indicó que del cuadernillo de investigación se desprenden las siguientes vulneraciones a sus derechos fundamentales: a) Es imputado antes de prestar su declaración informativa; b) El inicio de las investigaciones, no es remitido dentro del plazo de las 24 horas; c) Fue “detenido” a horas 00:10 del 26 de abril de 2014 hasta las horas 9:00, del 27 de abril de 2014; es decir, más de veinticuatro horas, lo cual vulnera los arts. 226, 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Las pruebas adjuntas por la Fiscal, son presentadas con posterioridad a la notificación con la imputación formal; e) La concurrencia de los requisitos de aprehensión, deben constar en una resolución fundamentada; f) Las autoridades jurisdiccionales, deben ejercer la tutela judicial efectiva para la víctima, imputado, la sociedad e instituciones, conforme con el art. 54 del CPP, toda vez que el Juez cautelar, se convierte en el Juez de garantías, que es el encargado de que el proceso se realice sin vicios procedimentales; más aun, si se encuentra en riesgo la libertad; y, g) A momento del supuesto allanamiento y requisa en su domicilio particular, no se encontraba presente el representante del Ministerio Público.

Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Debe denegarse la tutela solicitada, al no existir error en la notificación a horas 9:00 p.m., asimismo indica que con anterioridad a la imputación el ahora accionante, fue citado para que preste su declaración, la misma que habría sido tomada en cuenta, igual que otras declaraciones recibidas, en la imputación formal realizada; b) Dentro del plazo de las veinticuatro horas, se informó vía telefónica a la autoridad jurisdiccional, la existencia del aprehendido e imputación formal, a partir de ello la Jueza cautelar, asumió en audiencia de medidas cautelares su determinación; y, c) De igual forma indica que el imputado en audiencia habría estado asistido de su abogado defensor, quien no dijo nada sobre la supuesta aprehensión indebida.