SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de proxenetismo, sostiene que el Juez de Instrucción en lo Penal, es el encargado de que el proceso se desarrolle sin vicios procedimentales; pero no observó, el hecho de que se habría presentado la imputación formal, antes de prestar su declaración informativa de 26 de abril de 2014, contradiciendo las normas. Y mediante Auto de 28 del citado mes y año, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba, sin valorar los antecedentes en audiencia de medidas cautelares; por ello, el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, en base a los siguientes argumentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR