Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.2.
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a ser oída, citando al efecto los arts. 109, 114, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR