SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2014 de 6 de mayo, cursante de fs. 85 vta. a 89, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de medidas cautelares fue realizada bajo la dirección de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, oportunidad en la cual ni el imputado −ahora accionante- y tampoco su abogado defensor, realizaron ningún reclamo sobre los extremos que motivan la acción de libertad, concluyendo dicha audiencia con la disposición de la detención preventiva, haciendo conocer expresamente que la resolución podría ser objeto de apelación en el plazo de setenta y dos horas conforme lo previsto por el art. 251 del CPP; 2) Señala la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a los presupuestos por los cuales establecen las situaciones excepcionales por las que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática demandada; 3) En el caso concreto, indican que si el ahora accionante considera la existencia de actividad procesal defectuosa relacionada con la privación de libertad, con notificaciones efectuadas con la imputación formal u otro aspecto relacionado a la investigación efectuada en la etapa preliminar de la investigación al que está sometido por autoridad legalmente establecida, con carácter previo y habiéndose comunicado el inicio de la investigación ante la Jueza cautelar, debió haber acudido ante esa autoridad judicial, con el objeto de ejercer la atribución conferida por el art. 54 del CPP, antes de proceder a la activación de la presente acción de libertad; y, 4) El ahora accionante, pretende que el Tribunal de garantías revise las actuaciones realizadas por el Juez cautelar, en cuanto a las decisiones asumidas acerca de la detención preventiva dispuesta, y a su vez pretende que la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, sea revisada directamente, siendo que los motivos esgrimidos en la acción de libertad ya fueron objeto de apelación incidental por el mencionado, ello daría lugar a la duplicidad de actuaciones tanto de la jurisdicción ordinaria como de la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- CONFIRMAR