SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

, ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse

Al respecto, es necesario aclarar que esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse; extremos que se hallan corroborados a su vez por el Juez de garantías; máxime si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto como ya se dijo precedentemente, guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, pudiendo ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales, lo que en el caso presente no se ha evidenciado.