SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

denegó

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 20 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse demostrado la existencia de vulneración a los derechos y garantías reclamados respecto a que hubiese sido ilegalmente detenida o presa, no siendo posible establecer responsabilidad en los demandados, así como tampoco daño o perjuicio alguno; expresando los siguientes argumentos: a) Las causas referidas a la privación de libertad acusada por la accionante, quien en audiencia expresó que las mismas han variado en cuanto al hecho acusado, por cuanto ésta declaró que en ningún momento se encontraba arrestada y a la fecha se halla solamente en dependencias de la Policía por seguridad de su integridad física; b) En el presente caso, no se es posible ingresar a analizar el fondo, justamente porque se tiene comprobado que de momento no existe la información de denuncia al Juez cautelar, más aún cuando la propia accionante en audiencia informó que sólo se encontraba en la referida Institución policial por su seguridad, desde el viernes pasado, hasta el día de ayer a horas 11:00 aproximadamente, momento en el cual recién fue arrestada y citada para prestar su declaración ante el Ministerio Público, encontrándose dentro de las ocho horas permitidas por los arts. 225 y 226 del CPP, para que la Policía ponga a conocimiento del Ministerio Público y éste comunique al Juez de la causa, en el plazo de veinticuatro horas, en caso de que decida su aprehensión para su posterior imputación y aplicación de medidas cautelares; c) La accionante luego de prestar su declaración informativa, abandonó las oficinas, es decir se encontraba libre desde el día de ayer a horas 18:30, para luego ser escoltada con resguardo policial hasta las oficinas de la Policía de Totora, encontrándose en dichas instalaciones policiales, únicamente para resguardar su vida; y, d) En consecuencia, corresponde al juzgador pronunciarse en base a las reglas de la sana crítica, velando porque se cumplan los principios de proporcionalidad y razonabilidad.