SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 20 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse demostrado la existencia de vulneración a los derechos y garantías reclamados respecto a que hubiese sido ilegalmente detenida o presa, no siendo posible establecer responsabilidad en los demandados, así como tampoco daño o perjuicio alguno; expresando los siguientes argumentos: a) Las causas referidas a la privación de libertad acusada por la accionante, quien en audiencia expresó que las mismas han variado en cuanto al hecho acusado, por cuanto ésta declaró que en ningún momento se encontraba arrestada y a la fecha se halla solamente en dependencias de la Policía por seguridad de su integridad física; b) En el presente caso, no se es posible ingresar a analizar el fondo, justamente porque se tiene comprobado que de momento no existe la información de denuncia al Juez cautelar, más aún cuando la propia accionante en audiencia informó que sólo se encontraba en la referida Institución policial por su seguridad, desde el viernes pasado, hasta el día de ayer a horas 11:00 aproximadamente, momento en el cual recién fue arrestada y citada para prestar su declaración ante el Ministerio Público, encontrándose dentro de las ocho horas permitidas por los arts. 225 y 226 del CPP, para que la Policía ponga a conocimiento del Ministerio Público y éste comunique al Juez de la causa, en el plazo de veinticuatro horas, en caso de que decida su aprehensión para su posterior imputación y aplicación de medidas cautelares; c) La accionante luego de prestar su declaración informativa, abandonó las oficinas, es decir se encontraba libre desde el día de ayer a horas 18:30, para luego ser escoltada con resguardo policial hasta las oficinas de la Policía de Totora, encontrándose en dichas instalaciones policiales, únicamente para resguardar su vida; y, d) En consecuencia, corresponde al juzgador pronunciarse en base a las reglas de la sana crítica, velando porque se cumplan los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Fiscal le dijo que podía irse, pero ella se quedó en dependencias de la Policía por temor a los familiares del fallecido que se encontraban en ese momento en la calle y no querían que esté libre, eso fue a horas 18:00; por esa razón es que se quedó en la Policía, por su seguridad
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “El sargento me ha dicho puedes irte, si quieres puedes quedarte pero por seguridad de la gente no más me he quedado en la policía, no estaba detenida” (sic)
- , ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse
- CONFIRMAR en todo