SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2014, a horas 10:30, fue ilegalmente privada de libertad por el Secretario de Relaciones de la comunidad de Guanay; Ernesto Verduguez Rosas, indicándole que era autora de un ilícito de homicidio y le condujo a dependencias de la policía de Totora con una boleta de depósito de su persona.
Refiere que, desde la indicada fecha se encuentra privada de libertad por más de setenta y seis horas en dichas dependencias, sin que se le haya entregado una citación o se le inicie un proceso investigativo en su contra; por ello, su abogado patrocinante buscó información sobre su privación de libertad y el Carlos Aroja dependiente de la Policía de Totora, le indicó que su actuar estaba dentro el marco de la Ley del Deslinde Jurisdiccional, señalándole además que era el investigador asignado al caso, cuando ni siquiera existía denuncia verbal o escrita al respecto, extremo que fue corroborado por su abogado defensor, cuando se apersonó a dependencias de la Fiscalía donde desconocían sobre el supuesto hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Fiscal le dijo que podía irse, pero ella se quedó en dependencias de la Policía por temor a los familiares del fallecido que se encontraban en ese momento en la calle y no querían que esté libre, eso fue a horas 18:00; por esa razón es que se quedó en la Policía, por su seguridad
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “El sargento me ha dicho puedes irte, si quieres puedes quedarte pero por seguridad de la gente no más me he quedado en la policía, no estaba detenida” (sic)
- , ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse
- CONFIRMAR en todo