SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.2.2. Informe de los demandados
Ernesto Verduguez Rosas, Secretario de Relaciones de la comunidad de Guanay “A”, en audiencia manifestó que las bases le comisionaron para que le acompañe a la accionante, no la detuvo en ningún momento, viajaron entre tres personas, la accionante, su hijo, Vladimir Camacho y su persona, cuando llegaron el viernes a las 10:00 le entregó a la policía a la accionante.
Carlos Aroja Capo, funcionario policial de Totora del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que la accionante llegó a las 10:45 a 11:00, encontrándose los dirigentes del Sindicato de Guanay y los comunarios, además de los familiares del fallecido. Una vez que llegó la accionante, los comunarios y familiares pedían que se le arreste a la accionante dentro de dependencias de la Policía, lo cual no era posible, pero si había ocho horas para tenerla lo cual se hizo conocer a la mencionada accionante; sin embargo, ella no quiso irse, reiterándole que ella no se encontraba detenida, quedándose en dependencias policiales para precautelar su integridad física, es decir que no estaba arrestada en ningún momento, existiendo personas afuera que decían que no le iban a dejar salir; posteriormente, Pedro Gonzáles presentó denuncia contra la accionante y otro, luego comunicó al Fiscal vía telefónica y recién ayer se dio parte de forma escrita al Fiscal y se recibió la denuncia contra la accionante. Posteriormente, el lunes trajeron a la accionante, tomando conocimiento del caso, indicándole que desde ese momento estaba detenida y dentro de las ocho horas se dio conocimiento al Fiscal y se expidieron las citaciones correspondientes y ahora se encuentra bajo su dirección funcional; despues de ello, se elaboró la citación para la declaración de la accionante para las 15:30, habiendo concluido la misma a las 19:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Fiscal le dijo que podía irse, pero ella se quedó en dependencias de la Policía por temor a los familiares del fallecido que se encontraban en ese momento en la calle y no querían que esté libre, eso fue a horas 18:00; por esa razón es que se quedó en la Policía, por su seguridad
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “El sargento me ha dicho puedes irte, si quieres puedes quedarte pero por seguridad de la gente no más me he quedado en la policía, no estaba detenida” (sic)
- , ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse
- CONFIRMAR en todo