Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.1.
El art. 125 de la CPE, instituye la acción de libertad señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Fiscal le dijo que podía irse, pero ella se quedó en dependencias de la Policía por temor a los familiares del fallecido que se encontraban en ese momento en la calle y no querían que esté libre, eso fue a horas 18:00; por esa razón es que se quedó en la Policía, por su seguridad
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “El sargento me ha dicho puedes irte, si quieres puedes quedarte pero por seguridad de la gente no más me he quedado en la policía, no estaba detenida” (sic)
- , ya que la accionante no se encuentra privada de libertad, toda vez que la misma no está detenida ni aprehendida, si bien permanece en las oficinas de la Policía, empero es por voluntad propia, por motivos de seguridad personal, habiendo dispuesto el Fiscal que podía retirarse
- CONFIRMAR en todo