SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1
Dentro del fenecido proceso de divorcio, el Juez demandado emitió sentencia, dándole toda la carga de asistencia familiar de sus tres hijos, tales como la alimentación, vestimenta y educación. Luego de ello, el 21 de octubre de 2011, se realizó una liquidación de pensiones devengadas, arrojando una suma de Bs26 302,01.- (veintiséis mil trescientos dos 01/100 bolivianos); sin embargo, el Juez ahora demandado, libró mandamiento de apremio en su contra el 20 de enero de 2014, consignando en él, la suma de $us26 302,01.- (veintiséis mil trescientos dos 01/100 dólares estadounidenses), entrando en contradicción con la liquidación realizada por secretaría del juzgado que estableció un monto en bolivianos; mandamiento con el cual fue injustamente detenido, aprehendido y conducido a la cárcel pública el 21 de abril de 2014, pasado el mediodía.
- I.1.1
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- las pensiones de asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social, por ello la obligación de asistencia por parte del obligado se cumple mediante apremio corporal del obligado cuando este emplee medios maliciosos para burlarla,
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable; de ahí que su incumplimiento conduce a la privación de libertad, más aún tratándose de los derechos de menores de edad que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado.
- '«...este Tribunal en una interpretación estricta de los arts. 149, 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección.
- '…aquellos que por determinación de una autoridad jurisdiccional competente se encuentran obligados a brindar asistencia familiar, están comprometidos con el cumplimiento de deberes sustantivos materializables a partir del pago de la asistencia familiar fijada; del mismo modo, recaen sobre ellos cargas procesales ineludibles de cuyo cumplimiento depende el asegurar la vigencia eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende la consolidación de derechos fundamentales de los grupos de atención y protección prioritaria a cargo del Estado; sin embargo, en cuanto estos deberes y cargas procesales impuestas sean incumplidos será pasible su sanción
- III.3.
- CONFIRMAR en todo