SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
las pensiones de asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social, por ello la obligación de asistencia por parte del obligado se cumple mediante apremio corporal del obligado cuando este emplee medios maliciosos para burlarla,
Al respecto la jurisprudencia contenida en la SCP 0761/2014 de 15 de abril, refiriéndose a la normativa antes mencionadas señaló: “Conforme a las normas del Código de Familia y de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, (…) las pensiones de asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social, por ello la obligación de asistencia por parte del obligado se cumple mediante apremio corporal del obligado cuando este emplee medios maliciosos para burlarla, y que su expedición debe ser únicamente ordenado por el juez que conoce de la petición de asistencia familiar, esto por estar vinculado a derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación y otros del beneficiario”.
Sobre el particular, la SCP 1295/2014 de 23 de junio, citando a la SCP 0713/2012 de 13 de agosto, indicó que: “'El art. 64.II de la CPE, precisa que: «El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones», y en su parágrafo I, dejó sentado que: «Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad». Deber que está expresado en el art. 14 del Código de Familia (CF), al establecer: «La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio».
- I.1.1
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- las pensiones de asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social, por ello la obligación de asistencia por parte del obligado se cumple mediante apremio corporal del obligado cuando este emplee medios maliciosos para burlarla,
- la asistencia familiar halla su sustento matriz o contenido esencial en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable; de ahí que su incumplimiento conduce a la privación de libertad, más aún tratándose de los derechos de menores de edad que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado.
- '«...este Tribunal en una interpretación estricta de los arts. 149, 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado en su art. 193, les otorga especial protección.
- '…aquellos que por determinación de una autoridad jurisdiccional competente se encuentran obligados a brindar asistencia familiar, están comprometidos con el cumplimiento de deberes sustantivos materializables a partir del pago de la asistencia familiar fijada; del mismo modo, recaen sobre ellos cargas procesales ineludibles de cuyo cumplimiento depende el asegurar la vigencia eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende la consolidación de derechos fundamentales de los grupos de atención y protección prioritaria a cargo del Estado; sin embargo, en cuanto estos deberes y cargas procesales impuestas sean incumplidos será pasible su sanción
- III.3.
- CONFIRMAR en todo