SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

1)

Mirtha Gaby Meneses Gómez y Wilfredo Patiño Soria, ambos Vocales de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 16 vta., de obrados, manifestando que: 1) El accionante en la mayor parte de su memorial de acción de libertad enjuicia el accionar del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales de primera instancia y sin embargo no dirige la acción contra ellas, por lo que la acción adolece de falta de legitimación pasiva; 2) Plantea la acción contra los vocales, aduciendo que el recurso de apelación restringida no habría sido resuelto en más de seis años de pronunciada la sentencia condenatoria y no obstante de que se les hizo conocer el estado de salud de una de las imputadas y la avanzada edad del otro coimputado, conforme se podrá evidenciar de la revisión del cuaderno procesal la casusa ya estuvo sorteada, pero por el planteamiento de numerosos incidentes e incluso acciones constitucionales planteadas por las partes, especialmente por los imputados, a cuyo favor se plantea la presente acción de libertad, el plazo para dictar resolución fue suspendido de manera sistemática hasta que finalmente se anuló el sorteo porque uno de los vocales que intervino en él, habría dejado de ejercer funciones, no siendo evidente que posteriormente se haya solicitado adelanto de sorteo acreditando el estado de salud y edad avanzada que refieren; y, 3) Asimismo, en la acción no se aduce de ninguna manera, de que forma la falta de dictación de la resolución que reclama tiene relación con su derecho a la libertad o a la vida de sus representados.

      REVOCAR en todo, la Resolución 024/2014 de 24 de mayo, cursante de fs. 22 a 28 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Partido, Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia  Penal del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en cuanto a los derecho invocados como lesionados.