SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 4 de septiembre de 2012, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica con relación al documento privado, probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica, interpuesta por Víctor Hugo Medrano Caballero, Nilda Deysi Cueto de Medrano y Víctor Hugo Medrano Cueto y probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad ideológica con relación al documento privado, a favor de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, siendo que fueron sentenciados por los delitos de estafa, estelionato y falsead ideológica, con relación al documento privado, los delitos de estafa y estelionato han sido prescritos por Auto de 5 de noviembre de 2010, en consecuencia ordenaron la cesación de las medidas cautelares personales que pesa sobre Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, sin disponer el archivo de obrados, debiendo proseguir el proceso contra Víctor Hugo Medrano Cueto (fs. 33 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- '…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones'.
- Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto