SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

concedió

El Juez Quinto de Partido, Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia  Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/2014 de 24 de mayo, cursante de fs. 22 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo den estricto cumplimiento al art. 406 del CPP y en un plazo no mayor a las setenta y dos horas, realice el sorteo pertinente para inicialmente resolver las tres apelaciones incidentales contra los Autos de 23 de mayo, 4 de septiembre de 2012 y de 17 de abril de 2013, según la resolución, priorice el conocimiento de la apelación restringida si el caso amerita, con los siguientes fundamentos: i) El derecho a la vida es un derecho constitucional fundamental inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos su respeto y su protección, la Constitución Política del Estado, en su art. 15.I, consagra el derecho a la vida, dentro de los derechos fundamentales, señalando que toda persona tiene, como también los instrumentos internacionales, como ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, por lo que el Estado garantiza y protege los derechos a la vida; y, ii) Bajo ese contexto de la revisión del cuadernillo se advierte que el 16 de abril de 2013, Nilda Deysi Cueto de Medrano, solicitó pronunciamiento por razones humanitarias, toda vez que, padece una enfermedad terminal, los delitos por los que se encontraba juzgada prescribieron, es decir, su solicitud de priorización no fue resuelta o contestada oportunamente, afectándose el pronto despacho que el juzgador lo entiende, no solo para la libertad, sino también en este tipo de casos, con personas con enfermedad terminal y de la tercera edad que merecen toda la priorización y aplicabilidad de los principios de justicia, pronta, oportuna, celeridad, eficacia y eficiencia, que han sido desoídos por los Vocales de la referida Sala Penal Tercera, ya que desde el año 2008, se encuentra en dicha instancia y curiosamente no se resuelven los incidentes que tienen un plazo establecido en el art. 406 y siguientes del CPP, advirtiendo el suscrito juzgado que este tipo de casos merecen ser resueltos con la celeridad recomendada, teniendo presente que al tratarse de una persona con cáncer, hasta que se resuelva el caso con la burocracia que tienen dicha Sala, podría dar lugar a que la persona ya no tenga conocimiento del resultado, por su delicado estado de salud y fallecer con esa incertidumbre.