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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2

    Fecha: 20-Nov-2014

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    • I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”
    • no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.
    • se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales
    • Fragmento 5
    • la formal se refiere a la imposibilidad de reabrir el debate en el mismo proceso donde se dictó la resolución, porque el pronunciamiento quedó firme,
    • La cosa juzgada material en cambio, además de la inimpugnabilidad de la resolución, se agrega la inmutabilidad del fallo.
    • Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella; y se lo hará ante la autoridad que dictó la resolución en primer grado, dentro del mismo expediente, guardando una unidad y continuidad procesal.
    • III.3. De la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales. Reglas para la determinación del pago de daños y perjuicios
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • precisando que el pago de daños está relacionado con el hecho incuestionable que los demandados recibieron y usufructuaron la suma de dinero entregada por los accionantes, en calidad de cumplimiento parcial del contrato, sin recibir contraprestación parcial o total alguna
    • como es la lesión denunciada al debido proceso en su componente de cosa juzgada, y los efectos de la misma, que en la SCP
    • dicha determinación, establece categóricamente la orden de pago de la suma dineraria de $us400 000.- a favor de los accionantes, así como el pago de daños y perjuicios, emergente del usufructo que hicieron los demandados de dicho monto que fue entregado como parte de una obligación contractual
    • se concluye que el derecho patrimonial que asiste a los accionantes, se encuentra plenamente consolidado, como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada, que contempla el pago del daño emergente (la pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia de la cual ha sido privado), de acuerdo a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente disidencia, emergente del incumplimiento contractual de los demandados y que fue declarada probada dentro del proceso civil de referencia;
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16

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