SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

precisando que el pago de daños está relacionado con el hecho incuestionable que los demandados recibieron y usufructuaron la suma de dinero entregada por los accionantes, en calidad de cumplimiento parcial del contrato, sin recibir contraprestación parcial o total alguna

         La sentencia fue objeto de apelación por los demandados, siendo confirmada totalmente por Auto de Vista 203 de 4 de julio de 2012, precisando que el pago de daños está relacionado con el hecho incuestionable que los demandados recibieron y usufructuaron la suma de dinero entregada por los accionantes, en calidad de cumplimiento parcial del contrato, sin recibir contraprestación parcial o total alguna. En ese sentido, recurrido de casación, mediante Auto Supremo 406/2012 de 1 de noviembre, el Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el mismo, reiterando en relación con el pago de daños y perjuicios, que el mismo estaba vinculado con el usufructo de la suma de dinero entregada, cuya determinación fue librada a ejecución de sentencia.

         Posteriormente, la Jueza demandada en cumplimiento de los fallos ejecutoriados señalados, dispuso el inicio de su ejecución, conminando a los demandados a pagar dentro del tercer día la suma de dinero antes señalada; abriendo además el plazo incidental de veinte días “a objeto de la calificación del lucro cesante, daños y perjuicios ordenado en Sentencia” (sic). Así, dicha autoridad, no admitió la prueba pericial extrajudicial propuesta por los accionantes, designando perito de oficio, quien el 5 de febrero de 2013, entregó el informe de auditoría, el cual concluye que los daños a los que se refiere la Sentencia, son inexistentes, debido a que las utilidades del Hotel de los demandados son negativas, razón por lo que declaró la inexistencia de los daños a que se refiere la sentencia ejecutoriada; determinación que fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista 290 de 28 de agosto, pronunciada por los Vocales codemandados, confirmando el Auto 256 de 2 de mayo.