SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 15

         Por lo expuesto, la suscrita magistrada disidente, considera que la         SCP 0155/2014-S2, abarca cuestiones secundarias respecto de la problemática con relevancia constitucional planteada, ya que se limita a analizar las lesiones al deber de fundamentación y el principio de congruencia, desconociendo que en el presente caso existen derechos consolidados a favor de los accionantes -como consecuencia del proceso judicial con sentencia firme- que fueron evidentemente lesionados por las autoridades demandadas, conforme al análisis efectuado precedentemente; sin embargo, apartándose de forma evidente de los valores y principios de razonabilidad, equidad y justicia que fundan el nuevo orden constitucional, cuya restitución es obligación de la jurisdicción constitucional ante su grosera vulneración, no pudiendo excusarse de su conocimiento, bajo una supuesta delimitación entre aquella y la jurisdicción ordinaria, ya que por mandato del principio de supremacía constitucional y la justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia -conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente disidencia- el debido proceso y en general las formas procesales, no pueden concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los derechos, principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado, que impone la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo, que obliga a los administradores de justicia a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, de acuerdo a la verdad material y la obtención de una decisión justa, que como en el presente caso, por efectos de la cosa juzgada material, no puede ser desconocido, pues al hacerlo se desconoce también la tutela efectiva de los derechos patrimoniales sustantivos de fondo (las negrillas y subrayado son nuestros).