SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

III.3. De la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales. Reglas para la determinación del pago de daños y perjuicios

Dentro de los principios y reglas previstas por el Código Civil, en materia de negocios jurídicos de contenido patrimonial, el incumplimiento de obligaciones de origen contractual, se encuentra regido por las disposiciones previstas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo III, “Del Incumplimiento de las obligaciones”, en los arts. 339 y subsiguientes del cuerpo legal citado.

En ese marco, el art. 339 del Código Civil (CC), establece el principio y regla general rectora, que preceptúa: “El deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable.” De dicha disposición, se extrae que el incumplimiento imputable del deudor de la prestación debida al acreedor, genera la obligación para el primero del resarcimiento del daño.

Ahora bien, el art. 344 del CC, desarrolla los alcances del contenido del resarcimiento del daño al cual está obligado el deudor, señalando que: “El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes.” Por consiguiente, el resarcimiento contempla toda disminución del patrimonio del acreedor, es decir, la pérdida sufrida (daño emergente) y la ganancia de la cual ha sido privado (lucro cesante), que deben ser evaluados conjuntamente las reglas complementarias previstas en los arts. 345 y siguientes de la norma señalada (daño previsto, daños inmediatos y directos, etc.).

En ese entendido, el pago de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), en su determinación, parte de criterios legales que deben ser analizados y evaluados por el juzgador a partir de las normas citadas, máxime si en sentencia ejecutoriada se ha determinado su existencia, por lo que en fase de ejecución, sólo resta su calificación con base en los criterios legales descritos y otros complementarios (peritajes, informes) en la medida de lo estrictamente necesario.