SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presente en audiencia señaló que: 1) En relación a la designación de defensor de oficio, sostuvo que se puede evidenciar en el acta que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional que en fecha 13 de mayo de 2014, el imputado concurrió sin su abogado defensor, por lo que se procedió a designar defensor de oficio, advirtiendo que si no concurría la próxima audiencia con su abogado particular, dicha profesional asumirá defensa, habiendo sido notificado este actuado al defensor de oficio y el abogado particular, por lo que no sería cierto que se le impuso el defensor de oficio; 2) Respecto a la apelación, alegó que jamás se habría formulado recurso alguno hasta la fecha, ni por el imputado ni por los abogados; sin embargo, Guillermo Plata Castro al concluir la audiencia procedió simplemente a anunciar la apelación; por lo que, al no existir apelación la Jueza ahora demandada no tenía nada que remitir ante el Tribunal; y, 3) En referencia a la Resolución 146/2014, que no cumpliría con la correspondiente notificación, tal extremo no sería evidente, por que se habría cumplido con lo determinado por el art. 124 del CPP, habiendo cumplido con todas las alegaciones, no siendo la acción de libertad la vía para reclamar estos aspectos sino la acción de amparo constitucional, por lo que solicitó que se deniegue la acción tutelar presentada.

María de los Ángeles Unzueta, alegó que: 1) No ha tomado la causa de Guillermo Plata Castro como una negligencia de su parte, puesto que se habría constituido en las instancias del Ministerio Público para tener los antecedentes y llevar a la audiencia de medidas cautelares, consta en la acta de audiencia que la Jueza demandada nos dio unos minutos para que pueda hablar con el imputado, momento que pedí los documentos que hacía referencia sobre el arraigo, manifestándome que enseguida subía su abogado; por lo que, no se le habría dado los elementos para desvirtuar los riesgos procesales; y, 2) Como fundamento adicional, afirma que el imputado conocía que si no se presentaba con su abogado, se le designaría un abogado de oficio.