SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

a)

El accionante por intermedio de su abogada de oficio, ratificó íntegramente el tenor de su demanda de acción de libertad; y amplió los fundamentos expuestos, señalando que: a) El martes 13 de mayo de 2014, se tenía señalada audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; empero, por la insistencia de los abogados defensores, se suspendió la audiencia difiriéndose para el 16 de igual mes y año, oportunidad en la que se presentó un memorial de recusación contra la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal; sin embargo, en total desconocimiento de la normativa rechazó in limine, cuando estaba prohibida de llevar adelante cualquier actuación; b) Sobre la defensa técnica, aduce que la misma fue impuesta, sin observar que no es suficiente llenar este requisito, sino que debe constituirse en real y efectiva, para que exista igualdad de partes y que verdaderamente se asuma protección, puesto que la defensora impuesta lejos de desconocer los antecedentes del proceso, en audiencia no pidió un cuarto intermedio, para poder analizar el caso y asumir defensa, avocándose a convalidar los actuados que se han realizado, por lo que la Resolución de detención preventiva sin fundamentación resulta ser un acto atentatorio a sus derechos fundamentales; y, c) Asimismo, apelada que fue el fallo en audiencia, la Jueza no remitió los obrados al superior en grado dentro del plazo establecido por ley, como se evidencia de los antecedentes del caso, para que sea esta sea considerada y se decida la situación de su detención ilegal, esta falta de imparcialidad de la Jueza demandada y los abogados demandados dieron lugar a la arbitraria restricción de su libertad.

Por su parte, Alberto Javier Morales Vargas, presente en audiencia manifestó que: a) No pudo hacerse presente en la audiencia de 13 de mayo de 2014, por cuanto se encontraba en Pando, por lo que se justificó su inasistencia; sin embargo, la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, dio por no justificada su inasistencia; b) Con relación a la recusación, su cliente habría presentado la misma para el 16 de igual mes y año, con la prueba documental y testifical correspondiente, situación que hacía inviable el rechazo in limine; y, c) Por otra parte sostuvo que, su defendido Guillermo Plata Castro, rechazó la defensa de oficio, aspecto que no habría dado curso la Jueza demandada, llegando al extremo de ser el propio imputado quien al término de la audiencia tuvo que apelar, y la referida Jueza, señaló que sólo fue un anuncio de apelación, violando el principio de favorabilidad y vulnerando el derecho a la defensa.