SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se establece que Guillermo Plata Castro, interpuso acción de libertad por habérsele vulnerado presuntamente sus derechos a la defensa, al debido proceso, la seguridad jurídica y jerarquía normativa; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares, se le impuso defensa técnica quien le habría dejado en indefensión, cuando el imputado tenía su abogado de confianza, por lo que se habría dispuesto su detención preventiva, por lo que corresponde realizar el análisis de las actuaciones de los demandados a efectos de determinar si incurrieron en actos u omisiones ilegales respecto del accionante que ameriten la tutela solicitada.

Al respecto, del estudio de antecedentes se advierte la vulneración del derecho a la defensa del accionante, puesto que ante la determinación, de designarle defensor de oficio, la misma no cumplió con el objetivo con la que fue designada, puesto que se llegó al extremo de que fue el propio accionante quien en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 26 de mayo de 2014, anunció el recurso de apelación contra la Resolución 146/2014, impugnación que no fue reclamada por la señalada defensora, que se encontraba presente en el acto, siendo también consecuencia de no haber contado con un defensor de su confianza, aspecto que no es subsanable por una designación de oficio, máxime si la autoridad demandada tenía conocimiento que Guillermo Plata Castro contaba con un abogado de su elección y que era éste quien tenía que asesorarlo y patrocinarlo; por lo que, el derecho del mismo de contar con un abogado de su elección, no debió ser soslayado por la autoridad demandada, con mayor razón si la ineficacia de la defensa técnica se ve reflejada en la falta de defensa del representado, razón por la que es aplicable a la problemática el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, pues el mero formalismo de la presencia de los defensores, no constituye por sí mismo la materialización del ejercicio del derecho a la defensa. Al respecto la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, señala que la persona procesada además debe contar con la defensa técnica a través de un abogado, que le asista desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso y que le permite tener una asistencia profesional orientada al ejercicio de su defensa, para lo cual también las autoridades jurisdiccionales deben velar para su cumplimiento; en el presente caso, al accionante se le ha vulnerado su derecho a la defensa, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico señalado.