SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

1)

El abogado del accionante a tiempo de ratificar la demanda presentada manifestó que: 1) La propiedad está garantizada por en el art. 51 de la CPE; 2) Se interpuso en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por dos veces, incidentes de falta de acción y derecho porque el querellante Oscar Languidey Fariñas, había interpuesto contra el ahora accionante una acción penal bajo los delitos de estafa y estelionato, aduciendo que éste, no es propietario del subsuelo del Edificio Las Hadas, ubicado en Villa Fátima; 3) Este inmueble, fue objeto de un contrato de alquiler con el indicado querellante y se encuentra respaldado por dos minutas de transferencia suscritas con la anterior propietaria Janeth Tintaya Mariaca, dichas minutas por imperio del art. 520 del Código Civil (CC), fueron transferidas al propietario y por mandato del art. 516 del mismo cuerpo legal, entró en posesión inmediata del bien inmueble; teniendo de esta manera el derecho a la libre disposición consagrado en el art. 110 del citado Código, pudiendo disponer como mejor vea conveniente el bien inmueble; 4) Lamentablemente la vendedora se negó a reconocer sus firmas en la minuta de transferencia y se llegó al extremo de que en la vía preparatoria se interponga en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, acción de reconocimiento de firmas y rúbricas misma que duró dos años; 5) La jurisprudencia constitucional permite que en la vía excepcional, el tribunal de garantías también revise la prueba y se interpuso la presente acción porque no se dio lugar a reconocer el derecho propietario del ahora accionante, quien no cometió ningún delito y el Juez, pese a haber presentado prueba consistente en las minutas debidamente reconocidas, no las tomó en cuenta a momento de resolver el incidente planteado; y, 6) Pese a todo lo expuesto, corre el riesgo      de ser privado de su libertad debido a que fue declarado rebelde y contumaz, habiendo sido violado sus derechos constitucionales por el Fiscal de Materia y no fue considerada por el Juez esta situación, es así que su representado no puede ser indebidamente procesado y perseguido peor aún, estar en riesgo su libertad .