SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
1)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar la demanda presentada manifestó que: 1) La propiedad está garantizada por en el art. 51 de la CPE; 2) Se interpuso en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por dos veces, incidentes de falta de acción y derecho porque el querellante Oscar Languidey Fariñas, había interpuesto contra el ahora accionante una acción penal bajo los delitos de estafa y estelionato, aduciendo que éste, no es propietario del subsuelo del Edificio Las Hadas, ubicado en Villa Fátima; 3) Este inmueble, fue objeto de un contrato de alquiler con el indicado querellante y se encuentra respaldado por dos minutas de transferencia suscritas con la anterior propietaria Janeth Tintaya Mariaca, dichas minutas por imperio del art. 520 del Código Civil (CC), fueron transferidas al propietario y por mandato del art. 516 del mismo cuerpo legal, entró en posesión inmediata del bien inmueble; teniendo de esta manera el derecho a la libre disposición consagrado en el art. 110 del citado Código, pudiendo disponer como mejor vea conveniente el bien inmueble; 4) Lamentablemente la vendedora se negó a reconocer sus firmas en la minuta de transferencia y se llegó al extremo de que en la vía preparatoria se interponga en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, acción de reconocimiento de firmas y rúbricas misma que duró dos años; 5) La jurisprudencia constitucional permite que en la vía excepcional, el tribunal de garantías también revise la prueba y se interpuso la presente acción porque no se dio lugar a reconocer el derecho propietario del ahora accionante, quien no cometió ningún delito y el Juez, pese a haber presentado prueba consistente en las minutas debidamente reconocidas, no las tomó en cuenta a momento de resolver el incidente planteado; y, 6) Pese a todo lo expuesto, corre el riesgo de ser privado de su libertad debido a que fue declarado rebelde y contumaz, habiendo sido violado sus derechos constitucionales por el Fiscal de Materia y no fue considerada por el Juez esta situación, es así que su representado no puede ser indebidamente procesado y perseguido peor aún, estar en riesgo su libertad .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo