SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

i)

Juan Carlos Montalban Zapata, autoridad demandada, a través del informe, cursante de fs. 34 a 35, expresó: i) Se cuestiona fallos judiciales que su autoridad resolvió, emergente de una excepción de falta acción y derecho que habría declarado improbada; el accionante pretende invocar esa falta de acción, con el pretexto de que existiría una minuta sobre un derecho civil pero el art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está referido principalmente a que no existe una capacidad tal como prevé el precepto normativo o que tenga una representación mediante mandato y en el caso en particular la defensa en ese momento que se había rechazado esa excepción no alegó estos aspectos por eso el rechazo a la excepción de la falta de acción; ii) Contra esa resolución, planteó un recurso de apelación el 4 de abril de 2014, mismo que, fue corrido en traslado; posteriormente, el 29 de abril de igual año, volvió a plantear los mismos fundamentos de esa falta de acción, por lo que esta autoridad mediante resolución, también rechazó la excepción de manera in límine, en base a lo establecido en el art. 315 del mismo Código, que expresa que el rechazo de las excepciones e incidentes, impedirá que nuevamente sean planteados por los mismos motivos; asimismo, el 5 de mayo del mismo año, planteó apelación, todos estos recursos de los cuales hizo uso, se encuentran en la vía de trámite y se va a elevar ante el tribunal de apelación; iii) Se lo declaró rebelde porque el 8 de ese mes y año, en audiencia, se informó que un día antes solicitó la suspensión de la misma con el fundamento de que se había recusado al Fiscal de Materia, lo cual fue puesto en conocimiento de esa autoridad, quien señaló que de acuerdo al art. 75.I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOP), el planteamiento de la recusación no impedirá al fiscal recusado el conocimiento de la investigación o proceso, pero en el caso en particular, el imputado no asistió a la audiencia conclusiva, únicamente se hizo presente el abogado de éste, entonces, a petición del Ministerio Público y del querellante se dictó la declaratoria de rebeldía; iv) Ante esta declaratoria, planteó un recurso de reposición que fue denegado debido a que no se puede suspender una audiencia contra el Fiscal, más aún cuando su tratamiento está previsto en el art. 75 de Ley antes mencionada, por ello se dio aplicación a los arts. 87 y 89 del CPP; es decir, a la norma procesal; y, v) El accionante mediante una acción de libertad pretende reclamar su derecho propietario, no se escuchó el fundamento que diga que está indebidamente procesado o privado de su libertad personal y no se aplicó el principio de subsidiariedad, porque están pendientes de resolución dos recursos de apelación y un recurso de reposición planteados por el ahora accionante, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.